La Moció,
en recolzament per exigir una nova Llei Reguladora del dret a l’habitatge, que
cobreixi les mesures de mínims per fer front a l’emergència habitacional,
presentada per la Plataforma d’Afectats per la Hipoteca demana poder
incloure les següents mesures en una nova Llei reguladora del Dret a la
Vivenda:
“Moción de apoyo para exigir una nueva Ley reguladora del
derecho a la vivienda que cubre las medidas de mínimos para hacer frente a la emergencia
habitacional
Exposición
de motivos
La
actual crisis económica y el aumento del paro ha impactado de manera dramática
en la vida de miles de personas, que a causa de las dificultades económicas
sobrevenidas no pueden cubrir sus necesidades más básicas. Esta situación ha
llevado a que muchas familias no puedan hacer frente a las cuotas hipotecarias
o de cualquier alquiler de su vivienda habitual.
Esto
se ha traducido en miles de desahucios en todo el estado español y en que
centenares de personas han visto vulnerado su derecho a una vivienda digna,
teniendo que afrontar situaciones de grave vulnerabilidad, precariedad extrema,
pobreza y exclusión social, económica y residencial.
Según
datos del Consejo General del Poder Judicial des de 2007 hasta el primer
trimestre de 2015 se han producido en el Estado Español 624.690 ejecuciones
hipotecarias, 8178 en el primer trimestre de 2015. A estas alarmantes cifras se
han de sumar el aumento de las dificultades para afrontar el pago del alquiler,
que cada vez afecta a más personas. El CGPJ ha contabilizado la preocupante
cifra de 397.954 desahucios des del inicio de la crisis en el 2007 hasta el
primer trimestre del 2015, solo en el primer trimestre del 2015 se han
ejecutado 9.917 desahucios.
Estamos
ante una situación de emergencia y vulnerabilidad habitacional que se
incrementa por la existencia de un mercado de alquiler escaso, caro y
preocupante especulativo y por la falta de un parque público de vivienda
social, menos de un 2% de la vivienda construida. Todo ello constituye una
auténtica anomalía en el contexto europeo. Además, como denuncia el informe
“Emergencia Habitacional en el estado español”, elaborado por el
Observatorio DESC y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, esta situación
se empeora aún más por el hecho que España es el país de Europa con más
vivienda vacía, 13.7% del parque total (3 millones y medio de pisos vacíos
según el censo estatal de vivienda en 2011).
El
contexto descrito de vulnerabilidad y emergencia en que se encuentra gran parte
de la población se está traduciendo también en un significativo aumento de las
ocupaciones de vivienda. Una forma de hacer efectivo el derecho a la vivienda
que aumenta el grado de vulnerabilidad social de quien se ha visto empujado a
esta forma de acceso a una vivienda.
También
resulta alarmante el reciente número de personas afectadas por la pobreza
energética, entendida como la dificultad para poder pagar las facturas de los
suministros básicos de electricidad, agua y luz. Los precios de acceso y con
sumo de estos suministros, que han crecido de forma exponencial, se han vuelto
inasequibles para gran parte de la ciudadanía.
Esta
situación de emergencia social que sufren las personas en situación de
vulnerabilidad contrasta de forma abrumadora con los ingentes beneficios
obtenidos por las entidades financieras y las empresas suministradoras.
La
Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25) y el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en artículo
11, reconoce “ el derecho de toda persona a un nivel adecuado para sí y
su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora
continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán las
medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho…”.
En
el marco jurídico nacional, el artículo 47 CE proclama del derecho a una
vivienda digna y adecuada así como el deber de los poderes públicos de promover
las condiciones necesarias y las normas pertinentes para hacer efectivo este
derecho, y el artículo 33 declara la función social de la vivienda.
El
artículo 267 Tratado de la Unión Europea declara la primacía del Derecho
Comunitario (STJUE 9/3/1978, Asunto 106/77 caso Simmenthal) que desplaza al
Derecho nacional (art. 93 CE, cesión competencias en relación al art. 96 CE,
los tratados internacionales celebrados formarán parte del ordenamiento
interno).
En
relación a lo anteriormente expuesto y concretando en el ámbito que nos ocupa,
la regulación del procedimiento de ejecución hipotecaria en la vigente Ley de
Enjuiciamiento Civil infringe la normativa comunitaria. Esta legislación
es, por tanto, ilegal al ser de obligado cumplimiento por el juez nacional,
adoleciendo de un vicio radical que determina su nulidad de pleno derecho. En
este sentido se ha manifestado reiteradamente diferentes sentencias del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Caso Aziz, caso Sánchez Morcillo y
caso Monika Kusionova).
En
Catalunya se presentó, en mes de julio del 2014, una Iniciativa Legislativa
Popular (ILP) promovida por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, la
Alianza contra la Pobreza Energética y el Observatori Desc, recogiendo así un
clamor de la ciudadanía que preocupada por la alarmante situación de emergencia
habitacional.
Esta
ILP es hoy una realidad. El pasado 29 de julio de 2015,
el Parlament de Catalunya aprobó la Ley 24/2015 de medidas urgentes
para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza
energética. Esta victoria en el ámbito autonómico nos demuestra que hacer
efectivo el derecho a la vivienda es una cuestión meramente de voluntad
política.
En
ocasión de las próximas elecciones generales, la Plataforma de Afectados por la
Hipoteca ha hecho pública una serie de medidas de mínimos que considera
necesario e imprescindible incluir en una futura Ley reguladora del Derecho a
la Vivienda. Estas medidas implican reformas profundas y valientes pero a la
vez factibles, ya que en su mayoría están recogidas en la anteriormente citada
Ley 24/2015.
La
situación anteriormente relatada aconseja la redacción de la presente moción.
El
Pleno del Ayuntamiento de Canovelles da apoyo a las propuestas presentadas por
la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y considera necesario incluir las
siguientes medidas en una Ley reguladora del Derecho de la Vivienda:
- Medidas
de segunda oportunidad
- Dación
en pago retroactiva y condonación de la deuda (modificación de la Ley
Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Eliminación
automática por parte de las entidades bancarias y sin previa petición del
titular de las cláusulas declaradas abusivas por las Sentencias del
Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
- No
se podrá ejecutar la primera y única vivienda tanto de los titulares como de
los avaladores para exigir su responsabilidad, en orden a considerar la
vivienda habitual como un bien inembargable.
- Eliminación de todos los requisitos restrictivos para acceder a la moratoria de desahucios y al código guindos, salvo vivienda habitual, deudor/a de buena fe y carencia de recursos.
- Alquiler digno
- La regulación del alquiler en favor de la parte más débil de los contratos de arrendamiento: los inquilinos. Introduciendo mecanismos de seguridad en la tenencia, estabilidad en la renta y alargando el plazo mínimo de duración del alquiler, como mínimo hasta los 5 años. Cuando el arrendatario pertenezca a un colectivo especialmente vulnerable se producirá una prórroga automática del contrato de alquiler si así lo manifiesta, que será obligada cuando el arrendador sea un banco o gran propietario de viviendas.
- Vivienda garantizada
- Las
entidades bancarias garantizarán un alquiler social para las personas
deudoras de buena fe, y sus unidades familiares, que habiendo cedido su
vivienda única y habitual en dación en pago no dispongan de alternativa
habitacional.
- Los
grandes tenedores de vivienda, en especial las entidades financieras y
filiales inmobiliarias, fondos buitre, entidades de gestión de activos
(incluidos los procedentes de la reestructuración bancarias y entidades
inmobiliarias), garantizarán un alquiler social para las personas y
unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer
frente al pago de su vivienda y no dispongan de alternativa habitacional.
- Las
personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad que no
puedan hacer frente al pago del alquiler de viviendas obtendrán ayudas que
les garanticen evitar el desahucio.
- En
ningún caso se podrá realizar el desalojo o desahucio de personas en
situación de vulnerabilidad, ya sea por impago de alquiler u ocupación en
precario motivada por la falta de vivienda, sin que la administración
competente garantice un realojo adecuado.
- En
el caso que se lleve a cabo el alquiler social en una vivienda diferente a
la que reside la familia o persona en situación de vulnerabilidad, éste
realojo se producirá en la zona donde éstas tengan sus redes vitales y
sociales.
- Creación
de un parque público de vivienda a través de la movilización de pisos
vacíos en manos de entidades financieras y filiales inmobiliarias, fondos
buitre, entidades de gestión de activos (incluidos los procedentes de la
reestructuración bancarias y entidades inmobiliarias). La administración
regulará mediante ley los mecanismos que posibiliten esta movilización.
- En todas estas medidas el precio a pagar en concepto de alquiler social no superará el 30% de los ingresos de la unidad familiar, incluidos gastos de suministros, de acuerdo con los estándares de Naciones Unidas, siempre y cuando los ingresos familiares superen el salario mínimo profesional 648,60€; en caso contrario el precio a pagar en concepto de alquiler será del 10% de los ingresos y los suministros correrán a cargo de las empresas suministradoras (punto siguiente).
- Suministros básicos
- Impedir
los cortes de suministro básicos de agua, luz y gas de las personas y
unidades familiares en situación de vulnerabilidad.
- El
pago de los suministros básicos para las familias en esta situación se
hará de acuerdo a la capacidad adquisitiva de la unidad familiar, siempre
respetando los estándares de Naciones Unidas.
- Los costes asociados a garantizar este derecho y la deuda acumulada que no puedan ser cubiertos por las personas vulnerables serán asumidos por las empresas suministradoras.
- Creación de un observatorio de la vivienda
Este observatorio estaría compuesto
por representantes de las instituciones y de la sociedad civil. Este
observatorio será el encargado de investigar y analizar la situación de la
vivienda en España. Entre sus funciones estaría hacer censos periódicos
de viviendas vacías, hacer seguimiento de las políticas públicas,
elaborar de informes; contaría con capacidades no sólo consultivas sino
también control, seguimiento, denuncia, ejecutivas y de propuesta
legislativa.”